jueves, julio 04, 2013

La factura simplificada se “asienta”, en el vocabulario contable y financiero de las Pymes


La necesidad de convergencia y amortización en los procesos de facturación para los distintos países miembros de la Unión Europea ha sido fundamental para la aprobación del nuevo Reglamento de Facturación que entraba en vigor a principios de año. Se trata de una normativa que ha obligado a las Pymes a cumplir una serie de requisitos para adaptarse a las nuevas exigencias legales.
Las aplicaciones de DATISA, preparadas desde antes de que entrara en vigor la normativa, responden a los requerimientos de unas organizaciones que, centradas en el corazón de su actividad empresarial, confían el cumplimiento de estas nuevas exigencias legales, a sus sistemas de gestión corporativos.


Madrid, 03 de julio de 2013. DATISA, compañía española especializada en el desarrollo y comercialización de software ERP, hace balance del impacto que ha supuesto la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, del nuevo Reglamento de Facturación.

En este sentido, desde la firma se asegura que, aunque ya han transcurrido más de seis meses desde la aprobación del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, en el que se regulan las obligaciones de facturación, poco se ha hablado de una de las principales novedades que incorpora y que afecta a un elemento que ha estado conviviendo con nosotros durante muchos años. El ticket de compra. Su sustitución por la denominada “Factura Simplificada” ha obligado a cambiar tanto, el proceso como el método, de facturación.

Campos obligatorios de la Factura Simplificada

No todas las empresas están habilitadas para expedir una factura simplificada. Entre los requisitos que estipula el nuevo Reglamento, destacan aquellas situaciones en las que el importe de facturación sea inferior a 400€ o cuando se trate de facturas rectificativas. También son susceptibles de figurar como Factura Simplificada, aquellos documentos que recogen un valor superior a 400 € pero inferior a 3.000 € en casos concretos, por ejemplo en las ventas al por menor, en las ventas o servicios en domicilio del consumidor, en los servicios de transporte de personas y sus equipajes, o en los servicios de hostelería y restauración, entre otros.

La Factura Simplificada debe incluir entre sus datos una numeración correlativa y, en el caso de las facturas rectificativas, series diferenciadas, la fecha de expedición y reflejar también si hay operaciones implicadas o pagos anticipados; NIF, nombra apellidos o razón social del obligado a la expedición; identificación del objeto de la factura; tipo impositivo aplicado y, opcionalmente la expresión “IVA incluido”; en el caso de que haya diferentes tipos impositivos debe especificarse además la base imponible de cada uno; y,  contraprestación total. En el caso de tratarse de una factura rectificativa, el documento deberá hacer referencia a la factura que rectifica y al contenido que modifica. El documento resultante ya no será un ticket, sino una Factura Simplificada.

Cómo han respondido los ERPs

El Reglamento señala una serie de modificaciones y novedades que las empresas han debido introducir  en la configuración de sus ERP para dotar de validez a la nueva Factura Simplificada y hacer desaparecer los antiguos Tickets.

Antes de nada, Isabel Pomar, directora de marketing de DATISA, asegura que “nuestros aplicativos ya contemplaban y soportaban todos los cambios que estipula el reglamento y recogían todos los campos de obligado cumplimiento, antes incluso de que la propia normativa entrara en vigor. Esto ha facilitado enormemente, la labor de adaptación a los nuevos requisitos legales de modo que las empresas no han notado apenas el cambio, desde el punto de vista, digamos, operativo”.

Analizando un poco más el detalle. El ERP de DATISA incorporaba una serie de modificaciones que han facilitado el cambio de un modelo a otro, de una manera fluida y sencilla. Así, en el caso de que se facturen en el mismo documento, artículos gravados con distintos tipos impositivos, (ordinario, reducido, súper-reducido, etc.) el aplicativo del fabricante español permite especificar con facilidad tanto los porcentajes correspondientes como el desglose de las bases impositivas y sus cuotas, configurando los campos “cabecera-pie” del documento.

En caso necesario, la solución también permite configurar el porcentaje de IVA que se aplica a cada artículo configurándolo en el cuerpo del mensaje. Por otra parte, en los ejemplos de las facturas rectificativas, el sistema automatiza aspectos como la especificación del número de factura que rectifica. En la aplicación concreta de TPV en el apartado “Definiciones Comunes” es posible, partiendo del ticket, configurar la Factura Simplificada.

En resumen, es inevitable que sigan conviviendo dos tipos de facturas, una con más datos que otra y, aunque será complicado que desaparezca de nuestro lenguaje coloquial, desde el 1 de enero de 2013, los tickets, han desaparecido legalmente.

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